Artículo 136.- (Cooperación
directa). Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir
de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución
de un acto o diligencia. También podrán solicitar información
de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso.
Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley.
Artículo 137.- (Exhortos
y órdenes instruidas). Los exhortos y órdenes instruidas indicarán
el pedido concreto, el proceso en el que se formula la solicitud, la identificación
del solicitante y el plazo fijado para la respuesta. Podrán transmitirse
por cualquier medio legalmente establecido.
Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.