CAPÍTULO I
COSTAS
Artículo 264.- (Contenido).
Las costas del proceso comprenden:
1) Los gastos originados durante la tramitación del proceso tales como
el importe del papel sellado, timbres y otros que corresponda por la actuación
judicial;
2) Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores
e intérpretes; y,
3) La remuneración de los jueces ciudadanos, la que será imputada
a favor del Estado.
Artículo 265.- (Imposición).
Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva
algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará
quién debe soportar las costas del proceso.
Artículo 266.- (Costas
al imputado y al Estado) Las costas serán impuestas al imputado cuando
sea condenado y al Estado siempre que la absolución se base en la inocencia
del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no
constituye delito o el imputado no participó en él, salvo que
el proceso se haya abierto exclusivamente sobre la base de la acusación
del querellante.
Artículo 267.- (Denuncia
falsa o temeraria). Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio
de una denuncia falsa o temeraria, el juez o tribunal le impondrá el
pago de las costas.
Artículo 268.- (Incidentes).
Las costas serán impuestas al incidentista cuando la decisión
le sea desfavorable; caso contrario, las cubrirán quienes se hayan opuesto
a su pretensión, en la medida que fije el juez.
Artículo 269.- (Recursos).
Si el recurso interpuesto no prospera o es desistido, las costas recaerán
sobre quien lo haya interpuesto. Si el recurso prospera las costas serán
cubiertas por quienes se hayan opuesto a él o por el Estado, según
los casos.
Artículo 270.- (Acción
privada). Salvo acuerdo de partes, en el procedimiento por delito de acción
privada, en caso de absolución, desestimación, desistimiento o
abandono, las costas serán soportadas por el querellante; en caso de
condena y retractación, por el imputado.
Artículo 271.- (Resolución).
El juez o tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición
de costas.
Cuando corresponda dividir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe soportar cada uno de los responsables, con relación a los porcentajes de los gastos que cada uno de ellos haya causado.
Artículo 272.- (Liquidación
y ejecución). El juez o tribunal ordenará la elaboración
de la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la
resolución.
Las observaciones a la planilla se tramitarán por vía incidental. La resolución del juez o tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término de tres días.
Artículo 273.- (Beneficio de gratuidad).
El que pretenda el beneficio de gratuidad deberá solicitarlo al juez
o tribunal del proceso, quien aplicará las normas previstas en el Código
de Procedimiento Civil.