PREPARACIÓN DEL JUICIO
Artículo 340.- (Preparación
del juicio). El juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y
ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo
por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para
que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro
del término de diez días.
Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo.
Vencido éste plazo, el tribunal dictará auto de apertura del juicio.
Artículo 341.- (Contenido
de la acusación). La acusación contendrá:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;
2) La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;
3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4) Los preceptos jurídicos aplicables; y,
5) El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio.
El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.
Artículo 342.- (Base
del juicio). El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación
del fiscal o la del querellante, indistintamente.
Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio.
En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación.
El auto de apertura del juicio no será recurrible.
La acusación podrá retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal.
Artículo 343.- (Señalamiento
de la audiencia). El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará
día y hora de su celebración la que se realizará dentro
de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes.
El secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda; solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público.