Artículo 74.- (Policía Nacional). La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos competentes.
Artículo 75.- (Instituto
de Investigaciones Forenses). El Instituto de Investigaciones Forenses es un
órgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscalía
General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía
funcional, todos los estudios científico - técnicos requeridos
para la investigación de los delitos o la comprobación de otros
hechos mediante orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses
serán designados mediante concurso público de méritos y
antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la
Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión
de servicio sin afectar su carrera policial.
La organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses
serán reglamentados por la Fiscalía General de la República.