EXAMEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 250.- (Carácter de las decisiones). El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio.
Artículo 251.- (Modificado
por la Ley N. 2494 de 4 de agosto de 2003). (Apelación). La resolución
que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable,
en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
Interpuesto
el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior
de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
El
tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y
en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
sin recurso ulterior.