DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA
Artículo 301.- (Estudio de las actuaciones policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
1) Imputar
formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales;
2) Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo
al efecto;
3) Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones
policiales y, en consecuencia su archivo; y,
4) Solicitar al juez de la instrucción
la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio
de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
Artículo 302.-
(Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios
sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará
la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá
contener:
1) Los datos de identificación del imputado y de la
víctima o su individualización más precisa;
2) El nombre
y domicilio procesal del defensor;
3) La descripción del hecho o los
hechos que se le imputan y su calificación provisional; y,
4) La solicitud
de medidas cautelares si procede.
Artículo 303.-
(Detención en sede policial). Si el imputado se encuentra detenido y el
fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la
imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención
preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento
de la aprehensión.
Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido, salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente.
Artículo 304.-
(Rechazo). El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar
la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando:
1) Resulte
que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que
el imputado no ha participado en él;
2) No se haya podido individualizar
al imputado;
3) La investigación no haya aportado elementos suficientes
para fundar la acusación; y,
4) Exista algún obstáculo
legal para el desarrollo del proceso.
En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso.
Artículo 305.- (Procedimiento
y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo,
en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal
que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía,
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados.
El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.
Artículo 306.-
(Proposición de diligencias). Las partes podrán
proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El
fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y
útiles. La negativa deberá ser fundamentada.
Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas.
Artículo 307.- (Anticipo
de prueba). Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción
o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos
definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración
que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse
durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al
juez que realice estos actos.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, quien deberá resolver dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior.