Artículo 70.- (Funciones
del Ministerio Público). Corresponderá al Ministerio Público
dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal
pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito
realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación
y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código
y en su Ley Orgánica.
Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.
Artículo 71.- (Ilegalidad
de la prueba). Los fiscales no podrán utilizar en contra del imputado
pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política
del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes.
Artículo 72.- (Objetividad).
Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías
que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones
y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación
tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar
la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad
al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio.
Artículo 73.- (Actuaciones
fundamentadas). Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones
de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las
audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.